jueves, 10 de abril de 2025

La justicia en lo criminal (Rodolfo Rivarola)








En cuanto se ha escrito y hablado en estos últimos meses sobre la necesidad de una reforma de la justicia en lo criminal, ha do- minado la opinión de que los hombres son peores que las instituciones; y muchas de las reformas que se han indicado parecen inspi- rarse más en el deseo de remover á aquéllos, que de buscar en éstas el mejor medio de aplicar la justicia. 

Para mí la culpa está principalmente en la organización y en el procedimiento de la justícia en lo criminal, y sin detenerme ahora á demostrarlo, quiero indicar las bases que desde mucho tiempo tengo formuladas, como resultado de mis propias observaciones en esta materia. Presumo que por sí solas sean suficientemente sugestivas para que pueda considerárselas con alguna atención. 

En todos los países en que se ha admitido la necesidad de confiar el ejercicio de la acción penal al ministerio público, se ha reconocido también la de darle organización sobre la base de más completa unidad. 

Esa unidad no existe ni se sospecha en nuestras leyes. Los agentes fiscales proceden con entera y absoluta independencia del fiscal de la cámara de apelación, y éste no tiene conocimiento de los procesos sino cuando la cámara se los pasa en vista durante la apela- ción. 

La ley se ha limitado á confiar al fiscal de la cámara la misión de « cuidar de que los en- cargados de ejercer el ministerio público promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen los deberes de su cargo » . 

Cierto es que si un fiscal de la cámara hu- biera querido cumplir, á su vez, el propósito de la ley, habría podido pedir á los agentes fiscales la relación diaria de los delitos y de los respectivos procesos; cierto es que, lle- gando á sus manos todos los sumarios sin que jamás apareciese en ellos la firma de un agente fiscal al pie de una declaración de testigo, habría podido compeler á aquél al cumplimiento de su deber. Pero todo esto y mucho más que se hubiera obtenido por la acción de un fiscal de cámara, no habría llegado nunca á establecer la unidad de acción, que sólo es posible cpn una subordinación y jerarquía establecida expresamente por la ley; y con una comunicación diaria inmediata y directa entre el fiscal y los agen- tes fiscales que obraran bajo su dirección y á sus órdenes. 

La unidad, con esa jerarquía y subordinación, es la base de la organización del ministerio público en Francia, Bélgica, Italia, España, etc., y puede ocurrirse á sus leyes para los proyectos de organización del nuestro. 

La pena no ha sido establecida, según el concepto vigente del derecho penal, para satisfacer la venganza ó el interés del daninificado. Si la pena existe por un interés eminentemente social, no hay razón alguna para constituir ala víctima en representante de la sociedad, donde existe, como entre nosotros, un ministerio público. Son muchas las razones que pueden aducirse contra la admisión de un querellante particular, pero la mejor de todas sería quizás la estadística de las querellas iniciadas en nuestros tribunales de instrucción, en que la causa concluye ordinariamente por un desistimiento, que oculta unatransacción ilícita, ó por el reconocimiento de que la querella ha sido infundada. La víctima del delito podrá instar la acción del ministerio público, podrá y deberá hacerse á éste responsable del abandono de la misma, pero deben desaparecer de una vez esas escandalosas querellas de cada día, que terminan por un avenimiento ilegal. 

Una de las más grandes garantías de justicia en el proceso penal, es, sin duda alguna, la declaración previa de la procedencia de la acusación. En una buena organización del jurado, el gran jurado declara que hay lugar á la acusación ó la rechaza. En nuestro procedimiento, terminado el sumario, el juez de instrucción dicta un auto mandando elevar la causa á plenario, ó sobreseyendo. Este auto se dicta sin forma de juicio, con sólo la audiencia del agente fiscal y serían abundantísimas las pruebas que podrían presentarse de la insuficiencia de este procedimiento, si la sociedad no hubiese sido recientemente conmovida por un sobreseimiento que puede ser justísimo, pero que fiié inesperado. 

Debiera corresponder á un tribunal compuesto de cinco miembros, previo un debate oral, declarar admitida la acusación ó pronunciar el sobreseimiento. Este tribunal podrá formarse con cuatro jueces de instrucción y un presidente. 

Este tribunal reemplazaría á los actuales jueces del crimen, y se adoptaría ante él, conforme á la base, el juicio oral y procedimientos del juicio por jurados. 

Podría ser la cámara actual, limitándose el recurso á la aplicabilidad ó inaplicabilidad de ley ó doctrina legal, y á la casación por inobservancia de las formas del juicio. 

Son innegables las ventajas del procedimiento oral. No me detendré á exponerlas, pero indicaré algunas someramente : mayor y más detenida preparación en acusadores y defensores, necesaria para tratar en público un proceso y estar pronto para la réplica; mayor seguridad de que los jueces se han impuesto de las constancias de la causa y de los argumentos aducidos por las partes ; examen inmediato y directo de los testigos ; brevedad en la substanciación de las causas. Si por vía de estudio se examinara un cantidad cualquiera de procesos, no se sabría qué ad- mirar más, si la completa pobreza y negligencia de las acusaciones ó la ligereza y superficialidad de las defensas, unas y otras muy parecidas á la ignorancia de la lógica y del derecho. 

Es esta una consecuencia necesaria del juicio oral. Desaparecería toda garantía si se confiara á la memoria de los jueces, á través de los distintos juicios, todo lo ocurrido en un debate oral. Se dirá que en esto peligra la justicia por falta de meditación y estudio de las causas; pero es ese un peligro remoto. 

Cuando un juez demora por seis meses ó un año el despacho de una causa, son mucho mayores las probabilidades de que se haya olvidado del proceso y del reo, que las de una madura y detenida meditación del fallo. Por otra parte, la causa debe ser estudiada por los jueces antes del debate oral, y su competencia é ilustración deben ser abundantes é indiscutibles. 

Una reforma en el sentido de estas bases, traería todas ó muchas de las ventajas del jurado, evitando sus inconvenientes. Sin haber sido pensada como una transacción entre el jurado y la justicia letrada, quizás parezca tal en el hecho, pero de todas maneras, si alguna vez se intentara entre nosotros el estblecimiento del jurado, se habría adquirido una preparación que hoy falta indiscutiblemente. 

Tratándose de reformas legislativas debe tenerse por más prudente consejo el de proceder gradualmente, corrigiendo aquellos defectos de mayor notoriedad que asumir un gesto revolucionario, para arrancar de cuajo las instituciones existentes y sustituirlas por otras nuevas, hijas de la imitación ó de la fantasía. Más que planteado, erguido el problema de la justicia en lo criminal, se ha reclamado todo género de reformas según que se imputara las injusticias y abusos notorios, á defectos de organización. Estaría demás decir que entre los medios no se olvidó el jurado, y, como siempre que se trata de organización y procedimiento de la justicia del crimen, es indispensable tocar, siquiera sea de paso y someramente, tan repetido argumento. 

No me detendré en él. En las páginas que siguen presumoo que se haya decidido el aplazamiento del jurado, optándose por un procedimiento que si no fuera definitivo, seria de transición hacia el jurado, si éste se ha de establecer alguna vez en cumplimiento de la prescripción constitucional que encarga al Congreso promover el establecimiento del juicio por jurados. 

El jurado es una planta exótica que no ha echado nunca raices en nuestro país, en sus ensayos en los juicios de imprenta; que la opinión no ha reclamado nunca; que ningún partido político ha inscripto en su bandera como programa, y, lo que es más, que quizás ningún candidato á las altas funciones del gobierno lo ha prometido sinceramente como reforma realizable. Todavía más: el Congreso dio un verdadero voto de aplazamiento cuando, teniendo á su despacho desde muchos años el proyecto de juicio por jurados redactado por los doctores Florentino González y Victorino de la Plaza, sancionó el actual Código de Procedimientos vigente en la Capital de la República y tribunales y territorios federales, reproducido por la provincia de Buenos Aires. Se diría que en este punto como en tantos otros se hallan en pugna la constitución natural del país y su constitución escrita. Si el jurado inglés es motivo de tantas admiraciones y alabanzas, no es ciertamente porque sea una institución ideada por el pueblo, por un sabio legislador, ó trasplantada por imitación, sino porque es un producto espontáneo del pueblo ó de la raza. 

Se dirá que si nosotros hemos copiado ó imitado nuestra organización política de los Estados Unidos, podemos imitar ó copiar este detalle déla institución del jurado. Dejo á quienquiera que haga aquella observación, que junte á su propio juicio sobre nuestra práctica de las instituciones copiadas el que debiera merecerle la práctica que habríamos hecho del jurado. 

Temo, por mi parte, que el ensayo habría dado los resultados que dio su primer establecimiento en España. En los considerandos del decreto de 3 de enero de 1875, se leen estas palabras : « Dos años hace que se estableció en España el jurado para conocer de los delitos más graves, y en este período se han puesto tan de relieve los inconvenientes de esta innovación que no es posible que continúe en vigor en el trimestre que ahora em- pieza. Del expediente instruido en el ministerio de gracia y justicia para apreciar los resultados que ha producido aquella institución resulta... que el ser juez de hecho se mira no como honrosa función pública sino como pesada carga de la cual procuran librarse cuantos tienen excusa legal que oponer, llegando muchos al extremo de consentir en ser procesados por no desempeñar funciones judiciales, prefiriendo el papel de reo al dé juez, y que cada día crece la dificultad de conseguir que comparezcan en estos juicios jurados y testigos... 

Datos que no es posible recusar, porque están tomados de documentos oficiales, comprueban la verdad de lo expuesto ... miles de causas se siguen contra jurados por injustificadas faltas de asistencia ; gran número de procesos está detenido por no haberse podido constituir el tribunal de hecho ; y en muchos de ellos hay reos que están sufriendo indebidamente la privación de la libertad durante esta prolongación del proceso, cuando acaso sean al fin declarados inocentes, y la forzosa ausencia, de los magistrados tiene paralizada la substanciación de millares de juicios criminales también en su mayor parte ». 

Entre nosotros que diariamente podemos comprobar que no tenemos conciencia de los deberes del servicio público gratuito; que las academias universitarias son citadas hasta diez veces sin formar número; que el espíritu de asociación se reduce al afán de pocos ó muchos, de figurar en las comisiones directivas; que salvo los momentos en que un agitador conmueve la multitud, nadie se acerca á una mesa electoral, pudiendo temerse que si no hubiera registros falsos no habría sino registros en blanco, agregar á las funciones públicas una más, sería correr el riesgo de caer en los mismos arrepentimientos que el real decreto español cuyos considerandos he transcripto. 

Tratándose de organización y procedimiento judicial, se debe distinguir dos cosas: el mé- todo es la primera, el personal que debe practicarlo es la segunda. He creído siempre que todas las excelencias proclamadas del jurado se deriven precisamente del método, ó sea de la forma del procedimiento, y no del personal. No he logrado nunca convencerme de que aun para resolver en conciencia y sin expresar los motivos de la resolución, en las cuestiones de hecho que surgen de un proceso penal, sea mejor no tener ninguna ciencia ni experiencia para la investigación de la verdad á través de las declaraciones y contradicciones de los testigos, de los peritos y de los documentos, que haber educado el propio discernimiento con repetidas observaciones que constituyan ese gran caudal de buen juicio que se. llama la experiencia. 

Me ha repugnado siempre aquella conclusión como contraria á la lógica, y como contrario á las buenas observaciones de la psicología sobre los resultados del hábito. Mientras se encomia cada día la conveniencia de la división del trabajo, y se recomienda la superioridad de los especialistas, se pretende, por otro lado, que la educación del discernimiento para apreciar las pruebas de un proceso es un grave inconveniente para llegar á la verdad. Mientras reconocemos que la mayor rapidez y exactitud de una suma de largas columnas de guarismos la obtendrá quien esté habituado á sumar, por ejemplo un empleado de Banco, tratándose de un fallo en lo criminal la mayor exactitud y rapidez la daría quien jamás hubiera meditado sobre el valor de un testimonio; es decir como si en el caso de la suma recurriésemos á quien por primera vez se viese, delante de una columna de números. 

Nótese bien que atribuyo á la educación del discernimiento y al hábito la superioridad para pronunciarse en conciencia sobre la prueba judicial : de ninguna manera al solo titulo profesional, ó á un nombramiento de magistrado, que los hay que en toda su vida alcanzan un mediano criterio ni logran dar á sus actos el respeto que merece la justicia. Los buenos métodos de crítica ni se improvisan ni todos pueden inventarlos ó descubrirlos : son el resultado de largas y pacientes investigaciones y observaciones de la conciencia humana. Paul Lapie, en el reciente y juicioso libro La justice par Vétat, dándose cuenta de las dificiencias del criterio judicial, cree necesaria « una 

reforma de la educación profesional que obligara, por ejemplo, á los estudiantes que se destinan á la magistratura á hacer en las facultades de letras trabajos de historia critica y de moral social, que dieran á los jueces métodos más seguros para descubrir la verdad ». En el bagaje de un estudiante de nuestra facultad de derecho hay muy poco ó nada sobre crítica de la prueba, materia sin cuyo conocimiento siquiera mediano no se debiera admitir el ingreso á la magistratura. 

Se dirá que si tan incapaces para resolver con buen criterio sobre los hechos del proceso son los magistrados profesionales como los jurados, la falta de preparación de estos últimos no es razón que abone en favor de los primeros. A ello contesto que será siempre más fácil exigir una preparación especial, y debe exigirse, á los que hagan profesión de la magistratura que á los que sólo accidentalmente serian llamados á ella quizás una sola vez en la vida. 

En esta materia como en todas las demás aplicaciones de la inteligencia, se debe reconocer la superioridad del estudio, de la meditación, del trabajo, y de una consagración especial. Si no se 

tratara del jurado, que tiene tantos admiradores en muchas partes en que no existe, como detractores en muchas en que se le conoce de cerca, se tendría por inverosímil la excepción creada á aquella regla. 

En resumen, ni el jurado ni la magistratura actual, reclutada, salvo honrosas excepciones de los que han demostrado vocación, entre las vulgares mediocridades. Lo que se necesita es una magistratura especialmente preparada, con serios estudios y, en este caso, habría que agrgar, con mejores rentas. 

Uno de los argumentos que se invoca, siempre en esta materia como una razón decisiva, es el de que el jurado es un baluarte de la libertad. No creo en ese baluarte, y la frase me parece declamatoria. 

Dice el eminente Carrara, gran partidario del jurado, que en los buenos tiempos de Carmignani, entre las notabilidades europeas que acudían á Pisa para escuchar su palabra prestigiosa fué también el célebre y docto Jouffroi. En los días de su permanencia en Pisa, el ilustre publicista francés pudo oír algunas de las invectivas del profesor pisano contra el sistema de los jurados, y dio a las palabras del venerado maestro una simple y decisiva respuesta : vuestras argumentaciones serán 

justísimas, pero los jurados son la vanguardia de la libertad. 

Es posible que Jouffroi tuviese razón, y que la haya tenido Carrara en aplaudir su respuesta; pero incurren en un grave error los que creen que se debe sacrificar la justicia en aras de una vanguardia de la libertad, cuando ésta puede salvarse por otros medios, sin detrimento de aquella. Jouffroi y Carrara habrán tenido razón, como la tendrán todos los que hablen en el concepto de que la justicia no es un poder del estado sino meramente una rama del poder ejecutivo. El concepto que aún domina en las organizaciones constitucionales de Europa es el mismo que expresaba Ahrens en su Filosofía del derecho: los tres poderes del Estado son, el poder gubernativo (ministerio), el poder legislativo (parlamento) y el poder ejecutivo (rey, emperador ó presidente). « El poder ejecutivo se divide en dos ramos distintos: el poder, ó por mejor decir, la función judicial, esto es la administración de justicia, destinada á mantener el estado de derecho, y Ja administración propiamente dicha, en el sentido estricto de la palabra, que se encarga de cuidar del bien, según los principios del derecho en todos los dominios de la cultura social », 

Si la justicia no se concibe como un poder sino como una función del poder ejecutivo, todo loque tienda á sacar de manos del poder ejecutivo, que tiene la fuerza, el ejercicio de aquella función, será indudablemente una garantía de la libertad. Muchos se habrén asombrado, al leer las noticias del colosal proceso Dreyfus y sus incidentes, de la intervención que asumía respecto de los jueces el ministro de justicia; pero recuérdese que aun en aquella república, la justicia es una dependencia del ministerio, es una función del poder ejecutivo» 

La verdadera salvaguardia del derecho y de la libertad, que será el imperio de la justicia, debe buscarse en la independencia del poder judicial, y en este sentido no me parece que sea posible entre nosotros una discusión teórica. 

En nuestro actual problema de la administración de justicia la responsabilidad de los poderes ejecutivo y legislativo es grande, porque nuestros estadistas y legisladores no han tenido la previ- sión de realizar la aspiración de una buena ó mediana justicia; porque no se ha consagrado á este gran problema ninguna atención ; porque los nombramientos en la magistratura no han obedecido á otro criterio, en general, que el de afinidades políticas y no al de buscar el hombre apto para el puesto; porque no se ha tenido ningún cuidado en obtener una preparación especial y en hacer de la magistratura seriamente una carrera. 

La responsabilidad es de todos los gobiernos y congresos pasados, pero corren detrás de una ilu- sión los que se imaginan que el sorteo de jurados seria una garantía de nombramientos más imparciales, ó siquiera más acertados. ¿ Quién formaría las listas de jurados ? A cualquiera de los poderes que se atribuyera, si se escapara de la influencia directa del poder ejecutivo, sería para caer bajo su influencia indirecta, lo que quizás sería peor, ó para caer bajo la influencia directa de otro poder más irresponsable y por lo mismo expuesto á usar de sus intereses partidistas, contrarios á la jus- ticia. Si no se defiriese la confección de las listas de jurados á una autoridad ya constituida, sería preciso atribuirla á la elección, lo que sería lo mismo que arrojar la justicia al pantano, tanto se ha corrompido en nuestro país el régimen electoral. 






Ilustración: Muhaly de Munkacsy

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